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Tablón de Información al Público

1º.- El titular del presente Sitio es Desafío Psicotécnicos S.L. con domicilio en avenida Juan López de Peñalver 21, BIC EURONOVA 1º I, C.P. 29590, de Málaga, y con CIF: B72361272.

2º.- Enseñanzas impartidas:

  • Cursos de preparación para oposiciones y procesos selección que contengan entre sus pruebas un examen Psicotécnico.

Modalidad enseñanza: Online. (Distancia)

3º.- Nuestras formaciones serán íntegramente online dando soporte técnico 24/7.

Nuestro horario de atención al publico será de Lunes a Viernes en horario de 9,30 a 14,00. de forma telefónica.

Puedes contactar con nosotros en cualquier momento vía mail y tramitaremos tu solicitud en la mayor brevedad posible.

4º.-Las enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales que son impartidas por este centro tienen la consideración de enseñanzas no oficiales y no conducentes a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad.

5º.-Los documentos informativos específicos de cada una de las enseñanzas impartidas, los precios y las modalidades de pago están a disposición del público en la zona de atención o información a las personas usuarias de cada centro y sede.

6º.-El texto completo del Decreto por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que imparten enseñanzas no oficiales se encuentra a disposición del público y del alumnado en la zona de atención o información a las personas usuarias, en cada uno de nuestros centros o sedes.

7º.-Las personas usuarias tienen derecho a solicitar la entrega de factura por el importe total de las enseñanzas o servicios recibidos, así como por las cantidades que se entregan parcialmente a cuenta de las mismas.

8º.-Este centro se encuentra adherido al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones.

De acuerdo con los artículos 26.2 y 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación y que la persona usuaria podrá ejercitar frente a la entidad prestamista con quien se contrate dicha financiación los mismos derechos que le corresponden frente al centro, siempre que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o que no sean conforme a lo pactado en el contrato, y que además, la persona usuaria haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra la empresa proveedora y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.